
Según los ingenieros, el RD 6/2009 manifiesta que los cambios en la legislación española en materia de generación eléctrica a partir de fuentes de energia renovable provocan que los grupos inversores y los agentes financieros nacionales e internacionales se expongan a continuos vaivenes con consecuencias sobre la evolución de un sector puntero para la economía española.
En esta ocasión, la generación solar termoeléctrica ha sido la afectada de forma especialmente negativa el cambio de criterio introducido en dicho RD en cuanto a los requisitos y plazos para que las plantas puedan acogerse al régimen económico previsto en el RD 661/2007.
Igualmente, la Comisión de Energía del COIIM recuerda que el RD 661/2007 marcaba que una vez alcanzado el 85% del objetivo establecido, 500 MWe para la solar termoeléctrica, se fijaría un plazo máximo durante el cual aquellas instalaciones que fueran inscritas tendrían derecho a cobrar la prima estipulada.
Sorry, comments for this entry are closed at this time.