
El gobierno prepara una propuesta de Real Decreto para las instalaciones termosolares y las divide en ocho grupos de acuerdo a sus características tecnológicas, de esa división y de las horas equivalentes de funcionamiento se aplicara la percepción económica que recibirán por producir electricidad.
Según el texto del Ministerio de Industria, comienza por definir el “número de horas equivalentes de funcionamiento de una instalación de producción de energía eléctrica como el cociente entre la producción neta anual en kWh y la potencia nominal de la instalación en Kw”.
Con respecto a esa división las horas equivalentes de referencia anuales rondan entre las 4.000 de la tecnología de cilindro parabólico con almacenamiento de 9 horas y las 2.350 de la tecnología Stirling, siguiendo así hasta completar las ocho categorías establecidas.
El encargado de publicar la metodología de cómputo de horas de funcionamiento y el procedimiento de devolución de las cantidades percibidas por encima de las horas equivalentes de referencia será la Comisión Nacional de la Energía (CNE).
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