
Originalmente y según el texto del RD 1578/2008 dos tipos de instalaciones fotovoltaicas eran permitidas, en función de su potencia. Las menores o iguales a 20kW con retribución de 34 céntimos de euro por kWh generado, y las menores a 2MW con 32 céntimos de euro hWh.
Con la modificación realizada, el Ministerio de Industria logra una ampliación la horquilla de potencia de la segunda de estas categorías hasta 10MW en tanto que se respeten una serie de requisitos particulares.
De esta manera, se obtiene una solución al problema planteado por la demanda tan alta de energía y permanente, permitiendo que grandes instalaciones industriales tengan acceso a la energia renovable del tipo fotovoltaica.
Sorry, comments for this entry are closed at this time.